El 12 de Junio de 1995, el gobierno de Panamá, estableció la Ley de Fundaciones de Interés Privado, la versión Panameña de Fundaciones, se asemeja mucho a las Fundaciones de Liechtenstein que ha sido utilizada por personas adineradas y familias sofisticadas de Europa por varios cientos de años.
Entre los aspectos más importantes, es que tiene una estructura hibrida que combina los aspectos útiles de las Corporaciones y de los Trusts. Los Reglamentos de la Fundación Panameña prácticamente es una replica de los Reglamentos originales que fueron confeccionados para las Fundaciones de Liechtenstein.
Una de la aplicación más importante de las Fundaciones es que aquellas personas que desean controlar y ejercer prerrogativas de dueños de Corporaciones extranjeras "offshore" sin serlo de una manera directa, y que es inconsistente con las provisiones de "controlled foreign corporation" y que posiblemente tienen que declararlo en su país de origen, utilizando las Fundaciones están cumpliendo con sus leyes.
Los mecanismos de la Fundación de Interés Privado provee para mantener o tener el control accionario de las acciones sin tener necesidad que ese control requiera la identificación de los nombres de individuos utilizando las acciones al portador para mantener control.
No obstante, la utilización de la estructura de las Fundaciones provee un número de ventajas adicionales más allá de los aspectos de control/dueño. Las Fundaciones pueden ser un buen vehiculo para el manejo correcto de fondos para un programa de offshore.
Es útil para aquellos que deseen donar fondos o activos a la Fundación tanto para la transferencia desde la Fundación de fondos para miembros de la familia o cualquier otro que desee la Fundación.
Con el propósito de evaluar el uso de las Fundaciones, la siguiente información es muy importante:
- En el corazón de la estructura, las Fundaciones requieren las siguientes designaciones: a) un Fundador, b) un Consejo, c) un Protector, d) el o los beneficiarios. Estos se detallan a continuación.
- El Fundador, es la parte inicial en el proceso de formación y el responsable de establecer la Fundación en la República de Panamá. Típicamente nuestros clientes desean que algún representante de nuestra Firma actué como Fundador y este será el que aparezca en el Registro Público como Fundador de la Fundación. El propósito del Fundador es simplemente establecer la estructura de la Fundación y será reconocido como la parte que instituyó la Fundación de Interés Privado y quedara así establecido en el Registro Público. De otra manera el Fundador no tiene influencia o poder de desición dentro de la estructura u operación de la Fundación.
- El Consejo ejerce esencialmente las mismas funciones que los Directores tiene una estructura de Corporación. Los miembros del Consejo son identificados cada uno con sus nombres en el Registro Público y sus respectivas direcciones. Típicamente nuestros clientes prefieren que la Firma le provea estos miembros para mantener los niveles deseados de confidencialidad y de tener que reportar direcciones.
- El Protector, tiene como función critica dentro de la Fundación el control real de la Fundación.
- Los Beneficiarios, son designados por el Protector a través de un documento privado. De esta manera los Beneficiarios pueden mantener su anonimato ante el público.
Las Fundaciones tienen que pagar la Tasa Única Anual que actualmente es de US$ 250.00 para el primer año de incorporación (se tiene que pagar por adelantado cuando se va a incorporar la Fundación) y US$ 300.00 por cada año subsiguiente.
Procedimientos generales para incorporar una Fundación de Interés Privado en Panamá son:
- Seleccione un nombre - Aunque el nombre puede ser en cualquier idioma, tiene que utilizar el alfabeto latino. También debe tener una palabra, frase o abreviación que indique que es una Fundación y que la distingue de una persona natural o de una sociedad de otra naturaleza - dentro de un día laboral, nuestra firma le confirmara si el nombre está disponible para poder incorporar la Fundación.
- El tiempo normal que se requiere para incorporar una Fundación es de tres (3) días hábiles.
- Los Clientes que desean incorporar una Fundación, no tienen que estar físicamente en la República de Panamá para iniciar el proceso de constitución, no obstante, si es un requisito indispensable que la Fundación mantenga una dirección física. La Firma de Abogados Pérez, Castillo y Asociados, actuando como Agente Residente, proveerá este requisito como parte del proceso de incorporación.
- Los extranjeros pueden iniciar y mantener el control sobre las Fundaciones Panameñas sin ninguna restricción sobre la nacionalidad.
- Otro de los requisitos importante es que las Fundaciones debe tener como mínimo tres miembros del Consejo. Estos miembros pueden ser personas naturales o personas jurídicas. Los aspectos inherentes de anonimato y confidencialidad son atributos altamente atractivos para aquellos que tengan prioridad de proteger sus activos asociados con el planeamiento global y estrategia de negocios.
Comentario sobre el Resumen:
Esta información es suministrada para resaltar algunos de los aspectos más importantes de este servicio y que los clientes prospectos puedan evaluar de la República de Panamá como su estrategia de negocio o de inversión. Es un resumen y no esta intencionado a ser un estudio comprensivo de todos los aspectos relevantes que están envueltos en una situación en especial a las necesidades particulares del cliente prospecto o cliente.
Si Usted tiene alguna pregunta en relación al contenido o interrogantes de los servicios que nuestra Firma Pérez, Castillo y Asociados ofrece y/o desea estudiar los particulares que son de importancia, por favor, Usted esta invitado a contactarnos a través de nuestro correo electrónico, fax o teléfono que están en este sitio.
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