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SOCIEDADES ANONIMAS PANAMEÑAS
RESUMEN
ALGUNAS FUNCIONES, PROVISIONES Y PROCESO GENERAL DE INCORPORACION
Las Sociedades Anónimas han sido creadas mediante Ley No. 32 de 26 de febrero de 1927, en la Republica de Panamá. Entre los aspectos más importantes de las Sociedades Anónimas tenemos, por lado, la confidencialidad que es asociada a la formación y operación de la misma, además, de la diversidad de operaciones como puedan ser utilizadas.
Por otro lado, estas corporaciones no están sujetas a impuestos en la República de Panamá si sus ingresos provienen del extranjero (incluidas las ganancias de capitales y ingresos de interés). Tampoco hay requisitos que reportar a cualquier institución panameña si la Sociedad opera Offshore.
Para establecer negocios dentro de la República de Panamá con una Sociedad Anónima Panameña, se debe obtener su respectiva Licencia Comercial para operar, procedimiento que podemos realizar después de la inscripción de la Sociedad Anónima en el Registro Público de Panamá.
Es importante mencionar que existen provisiones especiales a las Corporaciones Offshore, que eligen establecer actividades especiales dentro de la Republica de Panamá como Plazos fijos, inversiones en Valores, etc. Estas actividades no tienen que pagar impuestos en la Panamá. El único impuesto que tiene que pagar las Sociedades Anónimas Offshore, para mantener su vigencia, es la Tasa Única Anual que actualmente es de US$ 250.00 para el primer año de incorporación (se tiene que pagar por adelantado cuando se va a incorporar la Sociedad) y US$ 300.00 por cada año subsiguiente.
Procedimientos generales y algunas provisiones importantes, consideraciones y guía para incorporar una Sociedad Anónima en Panamá son:
- Seleccione un nombre - Aunque el nombre puede ser en cualquier idioma, tiene que utilizar el alfabeto latino. También debe tener una palabra, frase o abreviación que indique que es una Sociedad Anónima y que la distingue de una persona natural o de una sociedad de otra naturaleza (S.A., Inc. Corp., etc.) - dentro de un día laboral, nuestra firma le confirmara si el nombre está disponible para poder incorporar la Sociedad.
- El tiempo normal que se requiere para incorporar una Sociedad Anónima es de tres (3) días hábiles. La Firma, mantiene un inventario de Sociedades Anónimas ya incorporadas y que están disponibles para comenzar operaciones inmediatamente, en el caso que surja una situación urgente. El nombre de estas Sociedades en inventario puede cambiarse si el cliente así lo desea posteriormente.
- Los Clientes que desean incorporar una Sociedad Anónima, no tienen que estar físicamente en la República de Panamá para iniciar el proceso de constitución, no obstante, si es un requisito indispensable que la Sociedad mantenga una dirección física. La Firma de Abogados Pérez, Castillo y Asociados, actuando como Agente Residente, proveerá este requisito como parte del proceso de incorporación.
- Los extranjeros pueden iniciar y mantener el control sobre las Corporaciones Panameñas sin ninguna restricción sobre nacionalidad o residencia de los Dignatarios, Directores o de Accionistas (excepto si venden al Detal dentro de la República de Panamá o para cualquier comercio que requiera Licencia Comercial Tipo B). Los Dignatarios y Directores no tienen que ser Accionistas como en otras jurisdicciones. Igualmente, las Reuniones de la Junta de Directores y/o de Accionistas pueden celebrarse dentro o fuera del territorio de la República de Panamá y en cualquier momento. Cualquier actividad de negocio que se realice fuera de la República de Panamá no tiene como requisito obtener una Licencia Comercial de Panamá.
- Para constituir una corporación panameña, no es necesario tener un capital mínimo. Los Certificados de Acciones, pueden ser emitidos Al Portador o Nominativos, además de la elección que las acciones tenga un valor establecido o no. Los libros de contabilidad pueden ser organizados y mantenidos en Panamá o en cualquier parte, totalmente a la elección de la Corporación (excepto si opera dentro del territorio panameño). Cuando lo desea, la corporación puede ser transferida a otra jurisdicción.
- Otros de los requisitos es que las Sociedades Anónimas tienen que tener como mínimo tres directores y tres dignatarios, los cuales pueden si desean tener ambas posiciones (Director/Dignatario). También los Directores/Dignatarios puede ser personas naturales o personas jurídicas. Dos suscriptores son requeridos para incorporar una Sociedad Anónima, sin embargo, puede tener un solo accionista, el cual puede ser totalmente anónimo si desea. La forma de acciones al Portador es una consideración muy popular, para lo que desean estructuras con portabilidad y transferir sin necesidad de registro. Los aspectos inherentes de anonimato y confidencialidad son atributos altamente atractivos para aquellos que tengan prioridad de proteger sus activos, asociados con el planeamiento global y estrategia de negocios.
- Los puntos más importantes que deben tener en consideración en incorporar, es la disponibilidad pública de la Sociedad Panameñas. Solo el nombre de los Dignatarios y Directores se pueden obtener en el Registro Público. No se puede obtener información sobre quien o quienes son los Accionistas. Claramente, el cliente que desea ser Director y/o Dignatario de la Sociedad será públicamente identificable en el Registro Público. Para privacidad, algunos clientes nos solicitan que nosotros suministremos Directores y/p Dignatarios, los cuales tenemos a su disposición. En estos casos, le proveemos una nota de renuncia sin fecha, para que el cliente pueda cambiar al Director y/o Dignatario en cualquier momento.
- Aunque el Agente Residente no está obligado a mantener libros de la Sociedad. Cada Corporación, obviamente, debe mantener un libro de actas y un libro de registro de acciones. Estos libros pueden ser mantenidos en cualquier lugar que desea la Sociedad. Las reuniones anuales de Directores y/o Accionistas no son requisitos. Pero, si se realizan, estas pueden ser efectuadas en cualquier lugar del mundo y por apoderado y además pueden ser hechas a través de teléfono emails o otros medios electrónicos. Las Resoluciones efectuadas de estas formas son validas aunque las firmas sean ejecutadas con otras fechas o en diferente país.
Comentario sobre el Resumen:
Esta información es suministrada para resaltar algunos aspectos que clientes prospectos para estos servicios que deseen evaluar Panamá como su estrategia de Negocio o de inversión. Es un resumen y no esta intencionado a ser un estudio comprensivo de todos los aspectos relevantes que estén envueltas o pertinentes a una situación en especial a las necesidades particulares del cliente prospecto o cliente. Si Usted tiene alguna pregunta en relación al contenido o interrogantes con relación a los servicios que nuestra Firma Pérez, Castillo y Asociados ofrece y/o desea estudiar los particulares que son de importancia para Usted, por favor, Usted esta invitado a contactarnos a través de nuestro correo electrónico, fax o teléfono que están en este sitio.
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